ARTICULOS Y ESTUDIO
(Hemeroteca)
Sentencia
del Tribunal Supremo anulando 13 Arts del Reglamento de Extranjería
Los compañeros
del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, a través de su web
http://www.extranjeria.info/, han publicado este excelente informe comparativo
acerca de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Marzo de
2003 que ha anulado 13 Arts. del Reglamento de Aplicación de
la L.O de Extranjería. Puedes descargar en archivo pdf de Acrobat
Reader. Asimismo, desde su web ofrecen el texto integro de la Sentencia.
Te invitamos a visitar uno de los más completos webs en materia
de extranjería que existen en este momento en España.
www.reicaz.es
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Comentarios
al Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería aparecidos
en www.iurislex.com
Artículo publicado
en la web www.iurislex.com
Una vez recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado sobre el
Anteproyecto de Ley Orgánica, que se ha pronunciado favorablemente
respecto de la constitucionalidad del mismo, este viernes ha sido acordada
por el Gobierno la remisión a las Cortes Generales del Proyecto
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, modificada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el texto se han incorporado algunas observaciones formales de carácter
técnico, fundamentalmente aquéllas que aportan una mayor
claridad al texto. Así, por ejemplo, se ha incorporado a la redacción
una referencia expresa al futuro desarrollo reglamentario de la tarjeta
de identidad de extranjeros, se ha regulado en dos apartados el artículo
relativo al reagrupamiento de extranjeros, y se ha mejorado la redacción
en lo que respecta a la nueva regulación del visado.
Procedimiento de urgencia
Básicamente, la nueva norma, para cuya tramitación parlamentaria
se ha solicitado el procedimiento de urgencia, pone el acento en la mejora
de la gestión de los trámites administrativos, simplificándolos.
Además, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas para
luchar contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando
criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones
a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando el
control fronterizo en el ámbito europeo a través del reconocimiento
mutuo de resoluciones de expulsión.
El texto, que el Ejecutivo
quiere consensuar en su tramitación parlamentaria con los grupos
parlamentarios, incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adapta
las Directivas europeas en materia de inmigración desde la Cumbre
Europea de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas
"reagrupaciones fraudulentas en cadena".
Simplificación administrativa
En el campo de la simplificación administrativa, se suprimen trámites
innecesarios y se otorga al visado un valor adicional al habilitar a su
titular a permanecer en España en la situación para la que
ha sido expedido, es decir, como permiso de trabajo y/o de residencia.
Dentro de este contexto,
la norma exige que determinadas gestiones las tramite de forma individual
el propio interesado y así evitar que terceras personas se lucren
a costa de éste. De esta manera, se ataja cualquier posibilidad
de fraude que realizan, bajo la apariencia de gestorías y despachos
legales, lo que no son otra cosa que auténticas mafias o desaprensivos
que buscan el lucro a costa de engañar a inmigrantes.
Medidas contra la inmigración
ilegal
Respecto a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto
unifica los criterios de repatriación de tal manera que se elimina
el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente
por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas españolas.
Además, se extienden
las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas
que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten
la inmigración clandestina de personas en tránsito o con
destino a España, o su permanencia en nuestro país. También
se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en
un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la
Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración
del orden público, atenten contra los intereses de España
o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos.
Obligaciones de los transportistas
Otra de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación
de las compañías de transporte de informar a las autoridades
españolas de las personas que vayan a viajar a España antes
de su partida desde su país de origen. También tendrán
que hacerlo sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español
en la fecha prevista en su billete de vuelta, así como de hacerse
cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito,
no hubieran sido aceptados en el país de destino.
Transposición
En el Proyecto, además,
se transponen las Directivas aprobadas en materia de inmigración
desde el Consejo Europeo de Sevilla y que afectan, fundamentalmente, a
la unificación de las cuantías de las sanciones y de las
obligaciones de los transportistas. Asimismo, se adapta a la legislación
española la Directiva europea relativa al reconocimiento mutuo
de las resoluciones de expulsión entre los Estados miembros de
la Unión Europea.
De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión
en cualquier país de la Unión Europea, y sea detenido por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá
ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente
de expulsión, con la posibilidad, además, de que el juez
pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar
dicha expulsión.
Se transpone, igualmente, la Directiva europea que obliga a abonar las
tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se
concede, evitándose así cualquier tentación fraudulenta.
Eliminar reagrupaciones
en cadena
En la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican
los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo familiar
básico sobre ascendientes y descendientes. El Gobierno pretende
con esta medida acabar con las reagrupaciones fraudulentas en cadena,
que desvirtuaban, de hecho, el concepto de reagrupación familiar.
Otras modificaciones legislativas
El texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local con el objetivo de incorporar los documentos
acreditativos de identidad de los extranjeros que deben constar en su
inscripción padronal.
Finalmente, en relación a los centros de Internamiento, se incluye
en el Proyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado a regular
su régimen interno, garantizando el derecho de comunicación
de los ciudadanos extranjeros allí internados.
Duras críticas
La Unión General de Trabajadores, difundió un comunicado
el día 23 de mayo pasado en el que señalaba que la reforma
de Ley de Extranjería constituirá "una nueva vuelta
de tuerca a nuestro ordenamiento jurídico, una nueva demostración
de que la política de inmigración de este Gobierno, hecha
para captar el voto más reaccionario, se construye sobre postulados
donde si las normas que protegen derechos, estorban, éstas son
simplemente eliminadas o modificadas", criticando, asimismo, la obligación
de los transportistas de ejercer de policía de fronteras, así
como la modificación del padrón municipal que, en opinión
de UGT, pretende un mayor control de la inmigración descargando
en las Corporaciones Locales la tarea de identificar a los inmigrantes
en situación administrativa irregular en base a los datos contenidos
en el Padrón, lo que a su jucio constituiría una "evidente
vulneración de principios fundamentales".
Por otro lado, la Agencia
de Protección de Datos ha emitido informe favorable a esta reforma
normativa, sin que, a fecha de hoy, esta ReDaCCióN haya podido
constatar si finalmente ha sido solicitado o no el preceptivo informe
al Consejo General del Poder Judicial.
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Estrella
Digital -04-06-2003
Documento extraido
del periodico Estrella Digital.
Estrella
Digital -04-06-2003.pdf
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Comunicado
de UGT sobre la Reforma de la Ley Extranjería
Comunicado de Prensa 23
de mayo de 2003
La cuarta reforma de la
Ley de Extranjería, un despropósito más en materia
de inmigración e integración
Una reforma a escondidas
MADRID, 23 DE MAYO DE 2003 (UGT). Tal como anunció el Presidente
del Gobierno el pasado día 19, el Consejo de Ministros de hoy ha
aprobado una nueva reforma de la Ley de Extranjería. Pero a diferencia
de otros anuncios electoralistas que se han pergeñado en las Reuniones
del Consejo, el Gobierno ha sido muy parco en la descripción del
alcance y contenido que tendrá esta reforma. Reforma que incluye
no sólo la Ley de Extranjería, sino que afectará
igualmente a la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local
y a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas.
El Consejo de Ministros, dentro del periodo de campaña electoral,
ha vuelto a servir a los intereses del Partido Popular con el anuncio
de la aprobación de un proyecto de ley de reforma de la Ley de
Extranjería. Pero la reforma no se para en esta Ley, sino que alcanza
a la Ley de Bases del Régimen Local, para determinar en esta ley
los documentos acreditativos de la identidad de los extranjeros que deben
constar en el padrón. Pero esto ya está establecido por
las normas que regulan el padrón, y en el que se recogerá
el DNI o tratándose de extranjeros del documento que lo sustituya.
Suficientemente claro que el caso de los extranjeros será el permiso
correspondiente o en su defecto el pasaporte. Por lo tanto, la reforma
de la LBRL carece de sentido a no ser que exista alguna otra modificación.
En la línea de no dar ni un solo detalles para evitar críticas,
a dos días de la campaña electoral, el Gobierno no menciona
cuales serán las modificaciones que afectarán a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Pero dada la posición que el Gobierno ha tomado con respecto a
la Sentencia del Tribunal Supremo, la modificación de la LRJAE
contendrá los artículos de la LOEX que el Tribunal Supremo
anuló por considerarlos contrarios a derecho. Y en este sentido,
el Gobierno bien puede haber optado por extender las restricciones en
los procesos administrativos al conjunto de la sociedad española
o establecer en la LRJAE, dos modos de actuar en función de sí
se traten o no de solicitudes relacionadas con el régimen de extranjería.
En cualquiera de los dos casos, un despropósito jurídico
desde el punto de vista de UGT, que el Gobierno ha querido evitar ver
criticado a dos días de las elecciones, no dando detalles sobre
el mismo. Habla el Gobierno nuevamente de simplificación administrativa,
pero sin concretar el desarrollo de esta simplificación. Y UGT
vuelve a considerar que no se puede considerar burocracia la existencia
de trámites que garantizan derechos, la burocracia surge de la
falta de voluntad de la Administración de dotar a las oficinas
de los medios materiales y humanos necesarios. Por otra parte, nos gustaría
saber cómo piensa el Gobierno que la Administración Española
en el Exterior va a ser capaz de gestionar adecuadamente el visado con
valor adicional de permiso de trabajo y residencia, o si sólo se
trata de que las colas no se vean en España, aunque los consulados
estén abarrotados. Habla el Gobierno de la necesidad de adaptar
la normativa española a las Directivas europeas, pero desde luego
no se incluye nada respecto a la Directiva 43/2000/CE del Consejo relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
por su origen racial o étnico. Directiva que debe estar traspuesta
en el mes de julio, y que obligaría al Gobierno español,
a juicio de UGT, entre otros a modificar el artículo que impide
la afiliación de los trabajadores inmigrantes en situación
irregular, tal como recomendó la OIT, tras la queja interpuesta
por nuestra organización. En definitiva, una reforma que no sólo
ha sido sorpresiva y acelerada para hacerla coincidir con el periodo electoral,
actitud de por sí ya bastante irresponsable por parte del Gobierno.
Sino un Proyecto de reforma falto de transparencia, respecto al que el
Consejo de Ministros, que tanto se explayó en detalles como las
medidas para discapacitados o familias numerosas, no ofrece un mínimo
de información, entendemos que para evitar las más que seguras
críticas desde diferentes ámbitos en el día de reflexión
de la campaña electoral.
Se ha tramitado a escondidas y coindiciendo por tercera vez con una campaña
electoral
El Gobierno ha llevado a término su reformamás vergonzosa
de la Ley de Extranjería
MADRID, 13 DE JUNIO DE 2003. UGT denuncia que el Consejo de Ministros
ha aprobado hoy la reforma de la Ley de Extranjería más
vergonzosa de las realizadas por el Gobierno durante los tres últimos
años, tanto por su contenido como por su forma. Anunciada por el
Partido Popular en plena campaña de las elecciones autonómicas
y municipales, se ha tramitado a escondidas (sin someterse a la consulta
preceptiva del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes)
y se verá en el Parlamento coincidiendo con la campaña de
las elecciones generales del 2004, con la expresa voluntad de captar votos.
Para el sindicato, esta refoma condena a los inmigrantes en situación
administrativa irregular a hacerse invisibles y a ser sometidos a la más
absoluta desprotección, lo que significa una clara vulneración
de los principios fundamentales.
El Gobierno ha aprobado hoy, en Consejo de Ministros una nueva reforma
de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), una reforma que
también se extiende a la Ley de Bases del Régimen Local
y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
(LRJAP) y Procedimiento Administrativo Común (PAC). UGT considera
que ésta es la más vergonzosa de las reformas emprendidas
por el Gobierno. Es fruto de su incapacidad manifiesta y de su nula voluntad
para regular adecuadamente la inmigración. Por eso basa su política
en torno a los inmigrantes irregulares en hacerlos cada vez más
invisibles. Es una reforma mentirosa, por cuanto el Gobierno hace gala
de que no se toca el régimen de derechos de los extranjeros. Pero
la reforma que pretende de la Ley de Bases del Régimen Local provocará
que no se empadronen los que estén en situación administrativa
irregular.De esta forma, no podrán acceder a los derechos que les
reconoce la LOEX y otras normas, como: educación, asistencia sanitaria
y servicios sociales básicos. No los elimina, pero imposibilita
su ejercicio porque, de reclamarlos, podrían ser expulsados. Situación
que resulta paradójica después de las campañas institucionales
del propio Gobierno, animando a los inmigrantes a empadronarse e indicando
a los ayuntamientos su obligación de hacerlo. Se trata en definitiva,
de devolver a los irregulares a la misma situación de invisibilidad,
con derechos, pero con temor a ejercerlos. Invisibles pero además
sin posibilidad de acceder a la regularidad, encajando esta reforma perfectamente
con la firma del convenio por parte del Gobierno con la Organización
Internacional de Migraciones para la ejecución de programas de
retorno de los inmigrantes irregulares. Pero además, el cambio
sustancial en la LRJAP y PAC, tendrá otro efecto absolutamente
indeseable: las normas mínimas de garantía que establecen
todos los procedimientos administrativos desaparecen en los procedimientos
relacionados con la extranjería, ya sea el solicitante extranjero
o español ¿Es esto asumible en un Estado de Derecho? UGT
considera que el Gobierno disfraza, bajo la excusa de la simplificación
administrativa, no sólo su incapacidad de gestionar sino la falta
de voluntad de dedicar a la inmigración los recursos necesarios.
Existe una diferencia sustancial entre la eliminación de trámites
innecesarios y la supresión de fases del procedimiento que garantizan
los derechos de los solicitantes. Respecto a las obligaciones de los transportistas,
es inaceptable que se haga recaer sobre las compañías de
transportes y sus trabajadores obligaciones que corresponden a las administraciones.
El Gobierno no da razones sino excusas para emprender esta reforma, excusas
como la de la Sentencia del Tribunal Supremo, cuyos contenidos han sido
tergiversados y tomados finalmente como argumentos para la reforma de
la Ley. El Sindicato considera que ésta ha sido exclusivamente
una decisión política tomada en una campaña de las
elecciones autonómicas y municipales y que será tramitada
en los meses previos a las generales. Y será la tercera vez que
el Gobierno del PP realiza una reforma de la Ley de Extranjería
coincidiendo con una campaña electoral. En el 2004, inevitablemente,
la inmigración volverá a ser uno de los temas estrella de
la campaña y, como en otras ocasiones, el PP pretenderá
esconder los verdaderos grandes problemas de la política general,
exhibiendo una desproporcionada dureza frente a la inmigración.
UGT deplora esta decisión del Gobierno por su contenido y por su
forma. Deplora igualmente que una vez más se haya ninguneado al
órgano consultivo del Gobierno en materia de inmigración,
el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, que no ha
tenido posibilidad de informar sobre el anteproyecto de Ley, pese a las
promesas del Gobierno.
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"
Retorno o Expulsión, dos conceptos diferentes "
Han transcurrido cuatro
meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2000, y aún
a la espera del Reglamento que desarrolle y concrete las disposiciones
legales, comenzamos a encontrar estudios serios sobre determinados aspectos
de su articulado.
Es propio de las leyes
jóvenes la creación de expectativas de interpretación
y de análisis del significado concreto de los términos que
ha utilizado el legislador. En estos primeros pasos de una ley se percibe
como una realidad indudable la falta de precisión del lenguaje
jurídico, porque la ley necesita a la palabra, y ésta no
siempre tiene unos límites cerrados en su significación.
El tiempo va acotando el significado de los términos jurídicos:
la jurisprudencia es la interpretación y aplicación de la
ley que establece de modo reiterado el Tribunal Supremo. En el paso intermedio
entre la entrada en vigor de una ley y su definición por vía
jurisprudencial, que no será posible hasta que pasados unos años
las controversias sean resueltas por los magistrados, podemos comenzar
a plantearnos la concreción de los conceptos jurídicos a
la luz de los análisis que llevan a cabo los juristas de las diferentes
instituciones.
El sentido de este número
es el de intentar profundizar en el significado del artículo 58.2
de la vigente LO 4/2000, que establece el procedimiento de retorno para
los extranjeros que “pretendan entrar” ilegalmente en el país.
Para analizar esta cuestión,
seguiremos la doctrina del Fiscal General del Estado en un documento denominado
Consulta 1/2001, fechado el día 9 de mayo de 2001, en el que responde
a la demanda de información que se le plantea como consecuencia
de los hechos que exponemos a continuación.
En la madrugada del 20
de junio de 2000 la Guardia Civil de Mijas interceptó una furgoneta
en la que viajaban hacinados 37 ciudadanos marroquíes. Muchos de
los ocupantes presentaban sus prendas de vestir mojadas por agua de mar,
detectándose en el interior del vehículo arena de playa.
Igualmente fueron hallados numerosos plásticos donde traían
sus ropas secas, algunos de los cuales las cambiaron en lugar de las humedecidas
tras la detención por la Guardia Civil. A juicio de la autoridad
actuante los ciudadanos marroquíes acababan de desembarcar en algún
punto de la costa española entre Tarifa y Málaga. La fuerza
pública solicitó autorización para proceder al retorno
de tales ciudadanos a su país de origen, lo que se acordó
por el Subdelegado del Gobierno al amparo del art. 54.2.b) de la LO 4/2000.
En consecuencia, no les fue incoado expediente de expulsión. El
acuerdo de retorno fue inmediatamente ejecutado.
Antes de pasar al análisis
de la cuestión por el Fiscal General del Estado, destacamos que
aunque se trata de unos hechos valorados con arreglo a la LO 4/2000 en
un momento previo a la reforma llevada a cabo por la LO 8/2000, debemos
considerar sus reflexiones con un sentido de total actualidad, puesto
que en lo que respecta a esta figura, la reforma no ha supuesto modificaciones.
La expulsión y el
retorno son dos figuras similares porque implican el envío del
extranjero a su país de origen. También se asemejan por
tratarse de consecuencias de la entrada ilegal del extranjero en España.
La diferencia estriba en los siguientes elementos:
a) La expulsión
es una sanción administrativa que lleva aparejada la prohibición
de entrada en España por un lapso temporal y que precisa de la
tramitación de un expediente administrativo de expulsión.
No es motivo de expulsión la entrada ilegal, sino la permanencia
irregular (art. 53.a).
b) El retorno no es propiamente
una sanción, sino una medida de restablecimiento del orden jurídico
perturbado, que se acuerda, sin necesidad de incoar expediente de expulsión,
por resolución administrativa de la autoridad competente, y que
no lleva aparejada la referida prohibición de entrada. Es motivo
de retorno pretender entrar ilegalmente en el país.
Las consecuencias y procedimiento
de cada figura son claras, y donde debemos profundizar es en la distinción
del término “intentar entrar”: si el extranjero ha
entrado no cabe la devolución o retorno y será necesario
un expediente de expulsión, mientras que si está procediendo
a la entrada no será necesario tal expediente administrativo.
La pregunta referida al
caso concreto que da lugar a esta consulta es la siguiente: Los extranjeros
que se encontraban en la furgoneta, ¿han entrado en España
o están intentando entrar? ¿se ha procedido correctamente
al ordenar su retorno o hubiera sido necesario incoar un procedimiento
de expulsión?
Según la interpretación
gramatical “pretender entrar” es un estadio anterior al hecho
de haber entrado en el país. En consecuencia, el que ya ha penetrado
en el país no puede ser retornado. El problema radica en determinar
cuándo se produce la efectiva entrada en territorio español.
Nuestro Fiscal General del Estado expone las siguientes posibilidades
interpretativas:
1. Ha entrado en España
quien ha llegado a alcanzar el territorio nacional. El problema que plantea
esta hipótesis es que la noción de territorio empleada por
la LO 4/2000 difiere de la noción política de territorio:
no puede sostenerse que ha entrado en un país y por lo tanto ya
no puede ser retornado aquel que alcanza suelo, aguas o espacio aéreo
español. Si sólo se puede expulsar al que está fuera
del territorio nacional intentando entrar, las autoridades españolas
carecerían de potestad para retornar a quien no hubiere traspasado
los límites que definen nuestra soberanía. Por ello, la
distinción entre “pretender entrar” y “haber
entrado” no reside en el hecho de que se hubiera alcanzado territorio
español.
2. Ha entrado en España
quien ha tomado contacto, siquiera mínimo, con el tejido social
del país. Se rechaza esta interpretación porque reconduce
a un nuevo concepto jurídico indeterminado, como es el “tejido
social”.
3. Está intentando
entrar en España quien es sorprendido de un modo patente o “in
fraganti” en su acción de entrada ilícita en España.
Dicha flagrancia es lo que justifica la respuesta más contundente
e inmediata del retorno frente a la de la expulsión.
El Fiscal General del Estado
considera que esta interpretación del carácter flagrante
de la entrada es la nota definitoria para diferenciar si hay o no entrada.
Nuestro Tribunal Constitucional
ha definido la flagrancia como la situación fáctica en la
que el sujeto es sorprendido (visto directamente o percibido de otro modo)
en el momento de llevar a cabo la conducta infractora o en circunstancias
inmediatas a su perpetración.
En este sentido, el Fiscal
General del Estado concluye que en el caso que hemos presentado, concurre
esta situación de flagrancia porque los individuos se encontraban
con las ropas mojadas por agua del mar, así como porque portaban
bolsas con ropa seca. Por lo tanto, justifica la actuación de las
autoridades policiales al incoar el procedimiento de retorno y no el expediente
de expulsión.
Recordamos la advertencia
que hicimos en la introducción de este análisis, en el sentido
de dejar claro que no se trata de una interpretación jurisprudencial
que complemente la ley, aunque es indudable la relevancia de la interpretación
del Fiscal General del Estado, así como la profundidad del análisis
que ha llevado a cabo sobre esta cuestión.
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