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OBTENCION DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

 
 
 
   

 

 

 

 

 

 

OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA


La regla general recogida por le Código Civil establece la necesidad de una residencia LEGAL Y CONTINUADA de 10 años en España, anteriores a la fecha de petición.
En los siguientes casos, el plazo de espera para solicitar la nacionalidad se reducen; siendo necesario para solicitar la nacionalidad española, acreditar una residencia LEGAL Y CONTINUADA (PARA ELLO ES FUNDAMENTAL HABER TRAMITADO LAS RENOVACIONES DE TARJETAS EN EL MES ANTERIOR A LA CADUCIDAD DE LA MISMA Y EN NINGÚN CASO EN LOS 3 MESES POSTERIORES HABILITADOS) en España, anteriores a la fecha de petición de:
· 5 años de residencia legal y continuada para los que tengan reconocida la condición de refugiado.
· 2 años de residencia legal y continuada para los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.
· 1 año para los niños nacidos en España (hijos de padres extranjeros) y que sean esos niños residentes legales en España durante 1 año.
· 1 año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
· 1 año para el que no ha ejercido oportunamente la facultad de optar.
· 1 año a los sujetos a la guarda, custodia o acogimiento de españoles o instituciones durante 2 años consecutivos.
· 1 año al viudo o viuda de español, si no estaban separados de hecho o de derecho en el momento del fallecimiento.
· 1 año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originariamente españoles.
· Los guatemaltecos y según el tratado de doble nacionalidad, de fecha 28/7/61, ratificado por España el 25/1/62 y publicado en el BOE el 10/3/62, no necesitan ningún tiempo de carencia; sólo le son requeridos; una tarjeta de residencia, establecer su residencia en España y manifestar lo anterior ante el Encargado del Registro Civil. La práctica en la realidad es distinta, pues, el Gobierno Español les da el mismo trato que al resto de latinoamericanos.
Como nota común a todas las solicitudes de nacionalidad, hay que destacar que la concesión de la nacionalidad caduca a los 180 días de su concesión si no se ha dado cumplimiento al art. 224 del Reglamento del Registro Civil. Asimismo, los naturales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, pues se les otorga la doble nacionalidad.

Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo 45, 28005 Madrid
Telef. 91 390 20 35

Información obtenida de www.reicaz.es WEB de EXTRANJERÍA del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. www.extranjeria.info

 
 

Vallecas Todo Cultura.
c/Los Andaluces, 20 Posterior.
Telf: 91 777 07 60