CIUDADANO COMUNITARIO

 
Supresion de la Exigencia de Tarjeta Residente Comunitario

 

 

SUPRIMIDA LA EXIGENCIA DE TARJETA DE RESIDENCIA A CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Bastará el pasaporte o DNI equivalente para votar en las elecciones municipales o europeas.


Madrid, 14 de febrero de 2003


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se exime a los ciudadanos residentes de la Unión Europea en España, así como a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, de la exigencia de estar en posesión de la tarjeta de residencia.


Los beneficiarios son, básicamente, los trabajadores comunitarios por cuenta propia o ajena, los estudiantes, los jubilados o pensionistas que hubieran cotizado en España y los familiares de todos estos colectivos. Únicamente no se les aplicará a los inactivos comunitarios, turistas y a los miembros de las familias de la Unión Europea que sean nacionales de terceros Estados.


Esta norma tiene su origen en los compromisos adquiridos en la Declaración Común suscrita en Marsella (Francia) el 28 de julio de 2000 por España, Francia, Alemania e Italia sobre libre circulación de personas.


Eliminación de trabas.


El titular del derecho, por tanto, podrá venir a nuestro país sin necesidad de realizar ningún tipo de gestión administrativa. Le bastará con tener el pasaporte en vigor o el documento nacional de identidad equivalente para, además, realizar cualquier gestión u operación ordinaria, como la compra de un inmueble, la expedición del permiso de circulación o una simple gestión bancaria.
Además, al residente comunitario le servirá el pasaporte o el documento nacional equivalente, tanto para participar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, como para su inclusión en el censo electoral.


Se trata con esta norma de impulsar la libre circulación de personas en territorio común, haciendo más tangible el sentido de pertenencia a la ciudadanía europea, y de simplificar los requerimientos para el ejercicio de entrada, permanencia y trabajo.

 

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