SUPRIMIDA LA
EXIGENCIA DE TARJETA DE RESIDENCIA A CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Bastará el pasaporte
o DNI equivalente para votar en las elecciones municipales o europeas.
Madrid, 14 de febrero de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se exime
a los ciudadanos residentes de la Unión Europea en España,
así como a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein
y Suiza, de la exigencia de estar en posesión de la tarjeta de
residencia.
Los beneficiarios son, básicamente, los trabajadores comunitarios
por cuenta propia o ajena, los estudiantes, los jubilados o pensionistas
que hubieran cotizado en España y los familiares de todos estos
colectivos. Únicamente no se les aplicará a los inactivos
comunitarios, turistas y a los miembros de las familias de la Unión
Europea que sean nacionales de terceros Estados.
Esta norma tiene su origen en los compromisos
adquiridos en la Declaración Común suscrita en Marsella
(Francia) el 28 de julio de 2000 por España, Francia, Alemania
e Italia sobre libre circulación de personas.
Eliminación de trabas.
El titular del derecho, por tanto, podrá venir a nuestro país
sin necesidad de realizar ningún tipo de gestión administrativa.
Le bastará con tener el pasaporte en vigor o el documento nacional
de identidad equivalente para, además, realizar cualquier gestión
u operación ordinaria, como la compra de un inmueble, la expedición
del permiso de circulación o una simple gestión bancaria.
Además, al residente comunitario le servirá el pasaporte
o el documento nacional equivalente, tanto para participar en las elecciones
municipales y al Parlamento Europeo, como para su inclusión en
el censo electoral.
Se trata con esta norma de impulsar la libre circulación de personas
en territorio común, haciendo más tangible el sentido
de pertenencia a la ciudadanía europea, y de simplificar los
requerimientos para el ejercicio de entrada, permanencia y trabajo.