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REGULARIZACION DE EXTRANJEROS

 
 
 
   

 

 

 

 

 

 

 

PROCESO DE NORMALIZACION 2005

 

Con motivo de la publicación del Proyecto del Reglamento de la Ley de Extranjería, os informamos que en su Disposición Transitoria Tercera se prevé un proceso de “normalización” de extranjeros que se encuentren en España, oportunidad excepcional para tramitar autorizaciones de trabajo y residencia.

 

REQUISITOS:

EMPADRONAMIENTO

Que el trabajador figure empadronado en un municipio español desde antes del 7 de Agosto 2004.

CONTRATO DE TRABAJO

Que el empresario haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo de al menos 6 meses de duración, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

El artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 enumera los requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;el párrafo f) dice: “Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español”.

PLAZO DE PRESENTACION

Las solicitudes se presentarán previsiblemente desde el 7 de Febrero de 2005 hasta el 7 de mayo de 2005.

MEDIDAS APAREJADAS A LA NORMALIZACIÓN

EXPULSIÓN

Cuando se conceda la autorización de residencia y trabajo, las expulsiones incoadas o decretadas serán archivadas o revocadas, cuando el expediente o la orden de expulsión sean por encontrarse irregularmente en territorio español y/o encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo.

Los datos que proporcionamos están concordados al Proyecto del Reglamento.

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EL PADRÓN

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los residentes de un municipio. Cualquier persona, al inscribirse en el padrón municipal, adquiere la condición de vecino con los derechos y deberes cívicos que ello supone.
Es importante saber que los datos que confíes al padrón, tienen siempre carácter confidencial.
Gracias al padrón, los ayuntamientos pueden conocer a todos los vecinos que habitan en el municipio, conocer sus problemas, cómo viven.... Y en consecuencia, planificar acciones y programas dirigidos a cubrir sus necesidades.
Todas las personas que vivimos en España tenemos el derecho y el deber de estar empadronados.
Estar inscrito en el padrón municipal, significa entrar a formar parte de la comunidad a la que pertenecemos. Y con todas las ventajas de las que puedes beneficiarte. Como son los programas que cada municipio desarrolla para mejorar las condiciones de sus vecinos. Y en áreas de suma importancia como la vivienda, la educación, los temas laborales, la salud, el deporte y todo lo relacionado con la cultura y el ocio.
Y también, en las actuaciones que los servicios sociales de cada municipio llevan a cabo para informar, orientar y atender las necesidades específicas de los más desfavorecidos, facilitando su integración social.
Acércate cuanto antes a tu Ayuntamiento o Junta Municipal. Allí, te ofrecerán toda la información necesaria para que puedas inscribirte en el padrón municipal.

¿Qué debo hacer para empadronarme
en el Municipio de Madrid?

Es preciso cumplimentar una hoja de empadronamiento y aportar la documentación que acredite tu identidad y el derecho al uso de la vivienda.
Los impresos a cumplimentar y la documentación a aportar pueden variar según se trate de un alta procedente de otro municipio, de un cambio de domicilio o de alta por nacimiento, o una modificación de datos.

El trámite puede realizarse:
Por Internet:
- http://www.munimadrid.es/gestiones/gestiones.asp
- Teléfono 010 (91.540.40.40 /10 si llama desde fuera de Madrid)
- Puedes descargarte el impreso desde nuestra web en archivo pdf de Acrobat Reader y presentarlo en la Junta Municipal de Distrito.
Presencialmente:
-En cualquiera de la 21 Juntas Municipales de Distrito.

Se consideran altas en el Padrón Municipal de Habitantes a todas aquellas personas que fijen su residencia habitual en el municipio de Madrid.
Tipos de alta que pueden producirse: altas por nacimiento, cambio de residencia y omisión (personas que residan habitualmente en Madrid y no figuran o desconocen figurar inscritas en ningún padrón).
Se consideran cambios de domicilio los de aquellas personas que estando empadronadas en Madrid, cambian su residencia a otro domicilio dentro del municipio.

Si tienes alguna duda, dirígete al Ayuntamiento de Madrid a través de:

Teléfono 010 (desde Madrid)
- de 8 a 21 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados, excepto festivos.
Teléfonos 91 540 40 10 / 91 540 40 40 (desde fuera de Madrid)
Para cualquier sugerencia, diríjase a la dirección de correo electrónico: tpadron@munimadrid.es

TARJETA SANITARIA

Documentación a presentar por los extranjeros que se encuentran en España y que, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, se acogen a la vía del Real Decreto 1088/89, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes.

1. Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, debiendo cumplimentar obligatoriamente las declaraciones previstas en la propia solicitud.
Formulario F6 facilitado por el Instituto Madrileño de la Salud en los Centros de Salud.

2. Fotocopia del pasaporte o documento que acredite la identidad. Si se trata de un menor de 18 años, deberá presentar documento que acredite la edad y el parentesco con el solicitante.

3. Declaración jurada del interesado que acredite insuficiencia de recursos económicos. (Escrito en el que se indicará Nombre, Apellidos, nacionalidad, NIE o Nº Pasaporte, domicilio, teléfono y se declara: reunir los requisitos de carencia de recursos económicos establecido en la Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, de 29 Diciembre de 1989, a efectos de obtener la asistencia sanitaria, en virtud de la L.O. 4/2000, dicha declaración debe ir firmada)

4. Certificado de empadronamiento del municipio en el que reside.
Se solicita en la Junta Municipal de Distrito

5. Fotocopia del documento de afiliación a la seguridad social (administración de la tesorería general de la seguridad social, que corresponda según domicilio)
Se solicita en cualquier delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Formulario para la emisión de la tarjeta sanitaria. (se entrega en el centro de salud que corresponda según domicilio)
Formulario F1 facilitado por los Centros de Salud.

7. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del ultimo ejercicio, caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a realizarla.

Si no sabes que Centro de Salud te corresponde, puedes llamar al teléfono 91 388 00 06 y dando tu dirección te lo dirán.
La tarjeta sanitaria llega por correo, hasta entonces sirve el resguardo (la hoja amarilla).


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RESUMEN SOBRE NORMATIVA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE TRABAJO Y EL PERMISO DE RESIDENCIA

EL PERMISO DE TRABAJO
(LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre; desarrollada por RD 864/2001 de 20 de Julio)

Los extranjeros extracomunitarios mayores de dieciséis años, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (Artículo 36.1 LO 4/2000).
Para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo (artículo 38.1), salvo en las excepciones recogidas en el artículo 71 del Reglamento

¿Qué es la Situación Nacional de Empleo (SNE)?
La SNE se tiene en cuenta para la concesión inicial del Permiso de Trabajo, atendiendo a los siguientes extremos:

- Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para el puesto de trabajo solicitado por la Empresa.

- Que la gestión de la oferta de empleo ante los Servicios de Empleo haya concluido con resultado negativo (que no se han encontrado trabajadores).

- El régimen de reciprocidad existente en el país de origen extranjero.

 
Deberá por tanto acreditarse la inexistencia de trabajadores inscritos en la oficina de empleo para atender el puesto de trabajo ofertado. Por ello, el empresario deberá gestionar la oferta ante los servicios de empleo. La omisión de este trámite daría lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.
Sin embargo el reglamento de Extranjería (Art. 71) contempla supuestos reglados en los que no se tendrá en cuenta la SNE:

a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado.

b) Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.

c) Haber gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación del estatuto, siempre que no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 42.1 de este Reglamento.

d) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, siempre que se encuentren en territorio nacional y no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 42 del presente Reglamento.

e) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

f) Haber nacido y ser residente en España.

g) Ser hijo o nieto de español de origen.

h) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

i) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 41.2, b) y c), de este Reglamento.

2. Tampoco se aplicará la situación nacional de empleo para los siguientes casos:

a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza. A este respecto, se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que, teniendo conocimiento esencial para la realización de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Estos trabajadores deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.

b) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos importados.

Tampoco se aplicará la SNE a los nacionales de Perú y Chile por la existencia de Convenios Bilaterales firmados entre España y estos países.
 
Acreditar correctamente cualesquiera de estos supuestos –en caso de hallarse incurso en uno de ellos- o acreditar la inexistencia de trabajadores para el puesto de trabajo es fundamental de cara a soslayar la denegación de la solicitud inicial.
 

 


TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO

PERMISOS POR CUENTA AJENA

PERMISOS POR CUENTA AJENA
B (inicial) Podrá limitarse para trabajar en una profesión, actividad, y ámbito geográfico concretos. La duración será de un año
B (renovado) Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior
C Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de validez. Se otorga al renovar el anterior
PERMISOS POR CUENTA PROPIA
D (inicial) Para una actividad concreta y ámbito geográfico determinado. Validez de un año
D (renovado) Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el permiso tipo D inicial.
E Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez de dos años. Se obtiene al renovar el anterior
PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Ó AJENAPARA TRABAJADORES FRONTERIZOS
F Validez de 5 años. Es renovable
PERMISO PERMANENTE
P

Para trabajar por cuenta propia o ajena. Se otorga al término de la vigencia de los permisos C o E. Validez indefinida aunque se renueva cada 5 años la tarjeta.
PERMISOS DE TRABAJO DE TEMPORADA
A Actividades de duración limitada (Montaje de infraestructuras...) Duración de un año prorrogable.
T Actividades de temporada o campaña. Su duración no excederá de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos


EXCEPCIONES (NO REQUIEREN PERMISO)

Determinadas actividades están exceptuadas de la necesidad de obtención de este permiso, y se recogen en el artículo 41 de la Ley (art. 68 del Reglamento: ministros religiosos, personal directivo, corresponsales de medios de comunicación, funcionarios civiles o militares de administraciones extranjeras...). En estos casos deberán realizar el trámite pertinente para la acreditación de la excepción.

TAMBIÉN PUEDEN TRABAJAR

Personas con Permiso de Residencia Permanente
Refugiados, reconocido su derecho de asilo.
Estudiantes expresamente autorizados (sólo cuando el trabajo sea a tiempo parcial y plenamente compatible con sus estudios). No está prevista la posibilidad de inclusión en el INEM de estas situaciones.
Personas con Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales al amparo de la Ley de Asilo.

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO?

El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, o sea beneficiario de la prestación de servicios realizados por los trabajadores extranjeros

La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.

El propio trabajador extranjero, cuando se trate de un permiso por cuenta propia y en los supuestos de renovación de los permisos de trabajo.

SOLICITUD

Área de Trabajo y Asuntos Sociales.
c/ Bretón de los Herreros, 41. 28003 Madrid. Tlf. 91 347 90 14.
Cita previa en el 902.111.144


DOCUMENTACIÓN: PERMISOS POR CUENTA AJENA

Empleador (Servicio Doméstico)
· DNI o pasaporte.
· Documentos acreditativos de la capacidad y solvencia del empleador (3 últimas nóminas, cotización a la seguridad social en autónomos, declaración de la Renta).
· Se recomienda carta de los empleadores explicando la necesidad de la contratación (por ejemplo el libro de familia en caso de que haya niños o abuelos).
· Oferta de trabajo para extranjeros (modelo oficial) 4 ejemplares.
· Certificado de los Servicios Públicos de Empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada (salvo en los casos del Art.71 del Reglamento a los que no se aplica la Situación Nacional de Empleo, en cuyo caso habrá de acreditarse tal situación).
Empleador (Resto de actividades)
· Oferta de trabajo (modelo oficial) 4 ejemplares
· CIF ó DNI del empresario autónomo ó del representante legal de la empresa y firmante del precontrato de trabajo
· Poder notarial del nombramiento del representante de la empresa en el caso de que no conste en las escrituras.
· Escritura de constitución de la empresa
· 3 últimos boletines de la Seguridad Social (TC1, TC2 ) y CIF de la empresa contratante ó la inscripción en Seguridad Social si es de nueva creación
· Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y explicación de la necesidad de la contratación de esta persona.
· Certificado de los Servicios Públicos de Empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada. Certificado negativo. (salvo en los casos del Art.71 del Reglamento a los que no se aplica la Situación Nacional de Empleo, en cuyo caso habrá de acreditarse tal situación).


Trabajador
· Solicitud de permiso de trabajo y residencia con fotocopia de la primera hoja.
· Documento de identidad oficial (pasaporte) en vigor 3 meses mínimo.
· 3 Fotografías recientes, en fondo blanco, tamaño carnet.
· Permiso de residencia en vigor o concesión de exención de visado. Cuando no se da ninguna de estas dos circunstancias, hay que tener en cuenta que el trabajador deberá solicitar el visado ante la representación consular española en el país de su última residencia, en el plazo de noventa días desde que le fue asignado el Número de Enlace de Visado (NEV), estampado en la oferta de trabajo.
· Documentos acreditativos de las circunstancias establecidas en el artículo 71 del Reglamento.
· Titulación académica española u homologada en el caso de que sea requerida para el desarrollo de la actividad.

DOCUMENTACIÓN: PERMISOS POR CUENTA PROPIA

· Solicitud de permiso de trabajo y residencia con fotocopia de la primera hoja
· Documento de identidad oficial (pasaporte) en vigor 3 meses mínimo
· 3 Fotos carnet en fondo blanco
· Permiso de residencia en vigor o concesión de exención de visado. Cuando no se da ninguna de estas dos circunstancias, hay que tener en cuenta que el trabajador deberá solicitar el visado ante la representación consular española en el país de su última residencia, en el plazo de noventa días desde que le fue asignado el Número de Enlace de Visado (NEV), estampado en la oferta de trabajo.
· Documentos acreditativos de las circunstancias establecidas en el artículo 71 del Reglamento.
· Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado con la solicitud de visado
· Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. ( Si no se han solicitado antes de solicitar el Permiso de Trabajo puede subsanarse después)
· Titulación académica española u homologada, cuando lo requiera la actividad.

IMPORTANTE. Se aportará original y dos copias de toda la documentación, salvo en el caso de la oferta de trabajo, que requiere la presentación de cuatro copias.


EL PERMISO DE RESIDENCIA
(LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre; desarrollada por RD 864/2001 de 20 de Julio)

 

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones inferiores a cinco años podrán prorrogarse si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. (artículo 31.1 LO 8/2000).
Cuando utilizamos en el ámbito de extranjería el término "permiso de residencia" nos referimos genéricamente al "no laboral", frente al concepto de "permiso de trabajo" que incluye permiso de residencia y autorización para trabajar. Significa que cuando el inmigrante nos cuenta que tiene permiso de residencia suele referirse a que no está autorizado a trabajar, ya que cuando puede trabajar hablará de permiso de trabajo. El uso de estos términos acuñados en la calle produce confusión en ocasiones, lo que requiere siempre aclarar previamente si de lo que hablamos es de residencia no laboral, o permiso de trabajo y residencia.

La residencia permanente es la que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, y se otorgará a los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada (artículo 32.1 y 32.2 LO 8/2000).

TIPOS DE PERMISOS
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Duración máxima de 90 días, con posibilidad de solicitar prórroga de otros 90 días


PERMISOS DE RESIDENCIA


TEMPORAL

Autoriza a residir en España por un periodos superior a noventa días e inferior a cinco años. Cualquiera que sea su duración podrá renovarse por sucesivos periodos con una duración de dos cada uno.


PERMANENTE

Tras haber residido durante más de 5 años. Tiene una validez de 5 años y LA TARJETA se renueva por periodos, igualmente de 5 años.

SOLICITUD
Comisaría de Policía
C/ Moratín 43.- Madrid
Tel. 91 429 09 94

RECOGIDA

Brigada Provincial de Extranjería y Documentación
C/ Madrazo 9 y 11.- Madrid
Tel. 91 521 93 50


CAMBIO DE NACIONALIDAD O DE DOMICILIO DURANTE LA VIGENCIA DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Notificar cualquier modificación en:
Comisaría de Policía
C/ Moratín 43.- Madrid
Tel: 91 429 09 94

DOCUMENTACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA INICIAL

· Copia del pasaporte ó documento válido para la entrada en España, ó en su caso Cédula de Inscripción
· Visado de residencia, salvo que se solicite la exención de visado o determinados supuestos excepcionales (Art. 41.3 b,c y d).
· Certificado de antecedentes penales, expedido por el país de origen o de procedencia.
· Tres fotografías tamaño carnet
· Certificado Médico Oficial, si no se ha presentado para la obtención del visado
· Justificante de Medios económicos
o Contrato de Trabajo o certificado de trabajo, si es trabajador por cuenta ajena.
o Impuesto de actividades económicas y Seguridad Social en caso de Autónomos o solicitud de los mismos.
o Acreditación de medios económicos y seguro médico si no pretende llevar a cabo actividades económicas.
· Acreditación de tener garantizada asistencia sanitaria, para él y familiares a su cargo, en su caso
· En su caso, acreditación del tiempo de permanencia en España.
· Los menores de edad nacidos en España están exentos de la presentación del visado, el certificado médico y de antecedentes penales


DOCUMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

· Copia del pasaporte
· Copia del Permiso de Residencia a renovar
· Tres fotografías tamaño carnet
· Justificación de mantenimiento de las mismas circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior
· Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

IMPORTANTE . Se aportará original y dos copias de toda la documentación.


Información obtenida del Anexo Jurídico de la Guía de Recursos para la Inmigración OFRIM (Actualizado según Guía 2002)


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REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido legalmente durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.

Se puede reagrupar
- El cónyuge (no separado de hecho ni de derecho).
- Los hijos menores de edad que no estén casados ni lleven vida independiente, incluidos los adoptados,
- Los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la reagrupación.
- Los menores de 18 años y los incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal.

Los familiares reagrupados no podrán reagrupar a sus propios familiares hasta obtener un permiso de residencia independiente.

A los familiares reagrupados no se les aplicará la situación nacional de empleo en caso de que soliciten un permiso de trabajo.

Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.

Requisitos:
El reagupante residente en España debe pedir con anterioridad a la presentación de solicitud de visado: Informe de la autoridad gubernativa de la provincia (Delegación de Gobierno), acreditativo de los siguientes extremos:
- Que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria y vivienda suficiente para el y sus familiares..
- Ser Titular de un Permiso de residencia ya renovado.

Documentos que se adjuntan:
1. Pasaporte y foto del reagrupante
2. Permiso renovado (o carta de concesión del permiso de trabajo si está en trámite)
3. Tarjeta sanitaria o alta en la Seguridad Social
4. Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas.
Si fuera empleada del hogar: una carta del empleador indicando ingresos, copia compulsada del dni del empleador , y los 3 últimos cupones de la Seg. Social.
Si fuera autónomo: alta IAE, 3 últimos pagos a la Seguridad Social, pago del último trimestre IVA , pago del último trimestre IRPF.
5. VIVIENDA: Escritura de compraventa de la vivienda o contrato de arrendamiento.
6. CONDICIONES DE HABITABILIDAD: Acta Notarial o Informe del Ayuntamiento sobre condiciones de habitabilidad (numero de personas que habitan, amplitud, gas, electricidad, agua...)

EN EL PLAZO DE 1 MES DESDE LA SOLICITUD DE INFORME GUBERNATIVO, se presentará la solicitud de visado ante el Consulado Español del País de Origen:
1. Solicitud de Visado
2. 3 fotografias del reagrupado
3. Pasaporte o documento de viaje
4. Documentación que acredite el parentesco (Traducida y legalizada): Matrimonio, nacimiento...
5. Copia de la solicitud de Reagrupación Familiar
6. Si el reagrupado fuera mayor de edad: certificado de penales expedido por las autoridades y certificado médico oficial.

EL INFORME GUBERNATIVO se dirige a la Oficina de Extranjeros o a la Comisaría de Policía del lugar de residencia del reagrupante.

 

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GUIA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES

Se facilita documento en formato PDF con todos los tipos de solicitudes.

EXENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA

Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
b) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país.
c) Extranjeros menores de edad o incapacitados:
· Que sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España.
· Que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, de forma que reúna los elementos necesarios para producir efectos en territorio español.
d) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho, se reúnan las circunstancias del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y se acredite la convivencia al menos durante un año.
e) Extranjeros que sean cónyuges de extranjero residente legal, no nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho, se reúnan las circunstancias del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, se acredite la convivencia al menos durante un año, y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.
f) Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos o tutores de un menor o incapacitado, cuando dicho menor o incapacitado sea español, resida en España y viva a sus expensas.
g) Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
h) Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado.
i) Extranjeros a los que se haya concedido la cédula de inscripción.
j) Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de residencia válidamente expedido por las autoridades consulares españolas y no hayan podido obtener el correspondiente permiso de residencia por causas ajenas a su voluntad.
k) Extranjeros ascendientes de ciudadano español o extranjero residente legal en España que viva a expensas de éste y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar.
l) Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público.

La autoridad competente para resolver sobre la exención de visado deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Extranjería e Inmigración cuando exista cualquier duda sobre el criterio a seguir para resolver la exención de visado, así como sobre los supuestos que pueden dar lugar a su obtención.
La petición de exención de visado deberá constar en la solicitud de permiso o tarjeta, y se deberá dirigir, según el modelo determinado por el Ministerio del Interior, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el solicitante.
Para la concesión de la exención de visado por alguna de las causas previstas en las letras a) y b), la autoridad competente podrá recabar informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de Españoles en el Extranjero.
Las autoridades competentes para conceder la exención de visado deberán pedir antes de dictar resolución informe de los órganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante, así como, en su caso, de la autoridad laboral competente ante la que se haya presentado la solicitud de permiso de trabajo o de excepción, que no resolverá dicha solicitud hasta que no se resuelva sobre la exención de visado.
En este último caso, la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de exención de visado deberá remitir a la autoridad laboral la resolución sobre dicha solicitud, a los efectos de que ésta resuelva, a su vez, sobre la solicitud de permiso de trabajo o de excepción del mismo.
Una resolución de expulsión o una prohibición de entrada en el territorio español contra el solicitante será causa de denegación de la exención de visado, salvo que hubiese sido revocada. A estos efectos, cuando exista una prohibición de entrada se actuará de conformidad con lo previsto en los convenios internacionales sobre supresión de controles fronterizos en los que España sea parte.
La autoridad competente para conocer la solicitud del permiso o tarjeta determinará, cuando el extranjero carezca de visado y haya realizado una solicitud de exención, al resolver aquélla, si el extranjero es eximido de la obligación del visado.
La resolución de la petición de exención de visado para la realización de actividades lucrativas será competencia de la autoridad que deba resolver sobre la concesión del permiso de residencia en cada caso.
La resolución de la exención de visado deberá ser motivada en todo caso, indicando inexcusablemente, si es favorable, el supuesto reglamentario concurrente que justifica la exención, y se notificará al interesado en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

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¿QUÉ ES LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO (SNE)?

La SNE es un criterio introducido por el Reglamento de Extranjería que se tiene en cuanta para la concesión inicial del Permiso de Trabajo, atendiendo a los siguientes extremos:
- Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para el puesto de trabajo solicitado por la Empresa.
- Que la gestión de la oferta de empleo ante los Servicios de Empleo haya concluido con resultado negativo (que no se han encontrado trabajadores).
- El régimen de reciprocidad existente en el país de origen extranjero.


Deberá por tanto acreditarse la inexistencia de trabajadores inscritos en la oficina de empleo para atender el puesto de trabajo ofertado. Por ello, el empresario deberá gestionar la oferta ante los servicios de empleo. La omisión de este trámite daría lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Sin embargo el reglamento de Extranjería contempla supuestos reglados en los que no se tendrá en cuanta la SNE:

a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado.
b) Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
c) Haber gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación del estatuto, siempre que no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 42.2 f de este Reglamento.
d) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, siempre que se encuentren en territorio nacional y no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 42 del presente Reglamento.
e) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
f) Haber nacido y ser residente en España.
g) Ser hijo o nieto de español de origen.
h) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
i) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 41.2, b) y c), de este Reglamento.
2. Tampoco se aplicará la situación nacional de empleo para los siguientes casos:
a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza. A este respecto, se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que, teniendo conocimiento esencial para la realización de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Estos trabajadores deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.
b) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos importados.
Tampoco se aplicará la SNE a los nacionales de Perú y Chile por la existencia de Convenios Bilaterales firmados entre España y estos países.

Acreditar correctamente cualesquiera de estos supuestos –en caso de hallarse incurso en uno de ellos- o acreditar la inexistencia d trabajadores para el puesto de trabajo es fundamental de cara a soslayar la denegación de la solicitud inicial.

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INFORMACIÓN DE ALGUNOS CONSULADOS SOBRE EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

COMUNICADO DEL CONSULADO DE PERU EN MADRID

Como es de su conocimiento, a partir del 7 de febrero próximo y por un plazo de tres meses, los ciudadanos en situación migratoria irregular podrán regularizarse acogiéndose a un Proceso de Normalización incluido en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería española.

Toda vez que la presentación del Certificado de Antecedentes Penales es un requisito indispensable para ese fin, este Consulado General en ánimo de dar celeridad a su tramitación, sugiere a ustedes acercarse previamente a cualquier agencia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) para efectuar un depósito de 18 euros en la cuenta de esta Oficina Consular Nº 0182-0936-05-0201537822, importe correspondiente a la Carta Poder Simple que deberá otorgar a algún familiar o persona allegada en el Perú, que le permitirá obtener aquel certificado, en su nombre y representación, en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial peruano.

Como fuera informado meses atrás, este trámite así como cualquier otro, exige que el ciudadano peruano presente previamente su Documento Nacional de Identidad peruano (DNI), mismo que deberá estar al día en cuanto al sufragio electoral. Recordamos a usted esta circunstancia, en vista que el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial de nuestro país, que expide el Certificado de Antecedentes Penales, tampoco podrá emitirlo en tanto el interesado adeude multas por omisión al sufragio y/o instalación de mesas de sufragio.

Una vez obtenido el certificado, su apoderado deberá legalizarlo en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Jirón Lampa Nº 545, Lima) y, posteriormente, enviárselo a usted para que sea legalizado por este Consulado General, como último paso para su reconocimiento por las autoridades españolas.

Atentamente

Consulado General del Perú en Madrid

---------------------------------------------------------------------
c/. Cristóbal Bordiú Nº 49, Madrid 28003
Telefónos: 91-562-9012 / 91-562-9022
Fax: 91-562-9111

 

CONSULADO DE ARGENTINA EN MADRID

 

Existen dos vías para obtener el certificado de antecedentes penales:

 

  • VIA CONSULAR: El trámite lo realiza el Consulado.

 

Esta modalidad evita la necesidad de poner en los documentos la Apostilla de La Haya, pero requiere dos trámites (ambos pagos) en dos ocasiones distintas ante el consulado argentino que le corresponda.

 

Instrucciones:

  • Completar los datos en el formulario de solicitud (entregan en el Consulado).
  • Fotocopiar las dos primeras hojas de su DNI argentino (o LE o LC) y las dos primeras hojas de su pasaporte; si tiene cédula de identidad de la Policía Federal, fotocopie también sus dos caras
  • Envíe un giro postal a nombre del consulado correspondiente por la suma de 24 euros
  • Lleve en persona (o envíe por el medio postal más rápido y seguro) la constancia del giro postal, el formulario y las fotocopias al consulado argentino que corresponde a su lugar de residencia en España.
  • A partir de la recepción de esa documentación, el consulado gestionará, mediante una consulta a las autoridades competentes en la Argentina, su certificado. La demora de esta consulta dependerá de lo que tarde la respuesta desde el organismo competente en la Argentina (entre 30 y 60 días)
  • Cada consulado argentino usa un método diferente para informar al solicitante el momento en que el cónsul se encuentra autorizado a expedirle un certificado:
  • Una vez que le conste que el consulado está listo para preparar su certificado, concurra al consulado para retirar el certificado. Deberá abonar el monto que especifica el arancel consular para este trámite (32 euros). Si lo desea, puede obtener el envío por correo a su domicilio enviando un giro postal por la misma suma al consulado junto con un sobre prefranqueado en el que figuren sus datos como destinatario
  • El certificado obtenido por este método, al estar firmado por el cónsul, no necesita llevar la Apostilla de La Haya argentina para ser válido ante autoridades españolas
  • Envíe por correo certificado al Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Sección de Legalizaciones, Calle General Pardiñas nº 55 / 28071 Madrid) el certificado firmado por el cónsul, solicitando al MAE la legalización de la firma del cónsul argentino

 

 

 

2) VIA POSTAL

 

  • Acuda al consulado argentino que corresponde a su lugar de residencia en España donde el cónsul dará fe de la colocación en el formulario de sus huellas digitales y de su firma (el costo por esta intervención consular es de 32 euros)
  • Fotocopie las dos primeras hojas de su DNI argentino (o LE o LC) y las dos primeras hojas de su pasaporte; si tiene cédula de identidad de la Policía Federal, fotocopie también sus dos caras
  • Envíe por el medio postal más rápido y seguro el original del formulario, más las fotocopias del punto anterior, a una persona de su confianza en la Argentina (el nombre y número de documento de esta persona son los que deben constar en el formulario de solicitud de certificado de antecedentes penales, justo arriba de la cuadrícula para las huellas digitales)
  • Indíquele a esa persona autorizada que llevando su propio documento (el mismo que usted consignó como el documento de identidad del autorizado) concurra para solicitar el certificado, con toda la documentación que usted le ha enviado, a cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto en la Argentina (este trámite demora entre 8 horas y 5 días, según la tarifa abonada que varía entre 50 y 26 pesos)
  • Una vez obtenido por la persona autorizada el certificado, indíquele que le coloque la Apostilla de La Haya argentina (en la Cancillería en Buenos Aires o en el Colegio de Escribanos de cada provincia argentina; este trámite se realiza en 24 horas o menos con un costo de unos 39 pesos)
  • El certificado así obtenido, con la Apostilla de La Haya argentina puesta, está ya listo para ser presentado a las autoridades españolas, y debe ser enviado a usted por el medio postal más rápido

 

 

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