PROCESO DE NORMALIZACION 2005
Con motivo de la publicación del Proyecto del Reglamento de la Ley de Extranjería, os informamos que en su Disposición Transitoria Tercera se prevé un proceso de “normalización” de extranjeros que se encuentren en España, oportunidad excepcional para tramitar autorizaciones de trabajo y residencia.
REQUISITOS:
EMPADRONAMIENTO
Que el trabajador figure empadronado en un municipio español desde antes del 7 de Agosto 2004.
CONTRATO DE TRABAJO
Que el empresario haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo de al menos 6 meses de duración, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
El artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 enumera los requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;el párrafo f) dice: “Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español”.
PLAZO DE PRESENTACION
Las solicitudes se presentarán previsiblemente desde el 7 de Febrero de 2005 hasta el 7 de mayo de 2005.
MEDIDAS APAREJADAS A LA NORMALIZACIÓN
EXPULSIÓN
Cuando se conceda la autorización de residencia y trabajo, las expulsiones incoadas o decretadas serán archivadas o revocadas, cuando el expediente o la orden de expulsión sean por encontrarse irregularmente en territorio español y/o encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo.
Los datos que proporcionamos están concordados al Proyecto del Reglamento.
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EL PADRÓN
El padrón municipal
es el registro administrativo donde figuran todos los residentes de
un municipio. Cualquier persona, al inscribirse en el padrón
municipal, adquiere la condición de vecino con los derechos y
deberes cívicos que ello supone.
Es importante saber que los datos que confíes al padrón,
tienen siempre carácter confidencial.
Gracias al padrón, los ayuntamientos pueden conocer a todos los
vecinos que habitan en el municipio, conocer sus problemas, cómo
viven.... Y en consecuencia, planificar acciones y programas dirigidos
a cubrir sus necesidades.
Todas las personas que vivimos en España tenemos el derecho y
el deber de estar empadronados.
Estar inscrito en el padrón municipal, significa entrar a formar
parte de la comunidad a la que pertenecemos. Y con todas las ventajas
de las que puedes beneficiarte. Como son los programas que cada municipio
desarrolla para mejorar las condiciones de sus vecinos. Y en áreas
de suma importancia como la vivienda, la educación, los temas
laborales, la salud, el deporte y todo lo relacionado con la cultura
y el ocio.
Y también, en las actuaciones que los servicios sociales de cada
municipio llevan a cabo para informar, orientar y atender las necesidades
específicas de los más desfavorecidos, facilitando su
integración social.
Acércate cuanto antes a tu Ayuntamiento o Junta Municipal. Allí,
te ofrecerán toda la información necesaria para que puedas
inscribirte en el padrón municipal.
¿Qué debo
hacer para empadronarme
en el Municipio de Madrid?
Es preciso cumplimentar
una hoja de empadronamiento y aportar la documentación que acredite
tu identidad y el derecho al uso de la vivienda.
Los impresos a cumplimentar y la documentación a aportar pueden
variar según se trate de un alta procedente de otro municipio,
de un cambio de domicilio o de alta por nacimiento, o una modificación
de datos.
El trámite puede
realizarse:
Por Internet:
- http://www.munimadrid.es/gestiones/gestiones.asp
- Teléfono 010 (91.540.40.40 /10 si llama desde fuera de Madrid)
- Puedes descargarte el impreso desde nuestra web en archivo pdf de
Acrobat Reader y presentarlo en la Junta Municipal de Distrito.
Presencialmente:
-En cualquiera de la 21 Juntas Municipales de Distrito.
Se consideran altas en
el Padrón Municipal de Habitantes a todas aquellas personas que
fijen su residencia habitual en el municipio de Madrid.
Tipos de alta que pueden producirse: altas por nacimiento, cambio de
residencia y omisión (personas que residan habitualmente en Madrid
y no figuran o desconocen figurar inscritas en ningún padrón).
Se consideran cambios de domicilio los de aquellas personas que estando
empadronadas en Madrid, cambian su residencia a otro domicilio dentro
del municipio.
Si tienes alguna duda,
dirígete al Ayuntamiento de Madrid a través de:
Teléfono 010 (desde
Madrid)
- de 8 a 21 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados,
excepto festivos.
Teléfonos 91 540 40 10 / 91 540 40 40 (desde fuera de Madrid)
Para cualquier sugerencia, diríjase a la dirección de
correo electrónico: tpadron@munimadrid.es
TARJETA SANITARIA
Documentación
a presentar por los extranjeros que se encuentran en España y
que, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, se acogen
a la vía del Real Decreto 1088/89, de 8 de septiembre, por el
que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social a personas sin recursos económicos suficientes.
1. Solicitud de reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria, debiendo cumplimentar obligatoriamente
las declaraciones previstas en la propia solicitud.
Formulario F6 facilitado por el Instituto Madrileño de la Salud
en los Centros de Salud.
2. Fotocopia del pasaporte
o documento que acredite la identidad. Si se trata de un menor de 18
años, deberá presentar documento que acredite la edad
y el parentesco con el solicitante.
3. Declaración
jurada del interesado que acredite insuficiencia de recursos económicos.
(Escrito en el que se indicará Nombre, Apellidos, nacionalidad,
NIE o Nº Pasaporte, domicilio, teléfono y se declara: reunir
los requisitos de carencia de recursos económicos establecido
en la Resolución de la Secretaría General de Asistencia
Sanitaria, de 29 Diciembre de 1989, a efectos de obtener la asistencia
sanitaria, en virtud de la L.O. 4/2000, dicha declaración debe
ir firmada)
4. Certificado de empadronamiento
del municipio en el que reside.
Se solicita en la Junta Municipal de Distrito
5. Fotocopia del documento
de afiliación a la seguridad social (administración de
la tesorería general de la seguridad social, que corresponda
según domicilio)
Se solicita en cualquier delegación de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
6. Formulario para la
emisión de la tarjeta sanitaria. (se entrega en el centro de
salud que corresponda según domicilio)
Formulario F1 facilitado por los Centros de Salud.
7. Fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del ultimo ejercicio, caso de que el solicitante
o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a
realizarla.
Si no sabes que Centro
de Salud te corresponde, puedes llamar al teléfono 91 388 00
06 y dando tu dirección te lo dirán.
La tarjeta sanitaria llega por correo, hasta entonces sirve el resguardo
(la hoja amarilla).
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RESUMEN
SOBRE NORMATIVA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE TRABAJO Y EL PERMISO
DE RESIDENCIA
EL PERMISO DE TRABAJO
(LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre;
desarrollada por RD 864/2001 de 20 de Julio)
Los extranjeros extracomunitarios
mayores de dieciséis años, para ejercer cualquier actividad
lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además
del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización
administrativa para trabajar (Artículo 36.1 LO 4/2000).
Para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso
de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación
nacional de empleo (artículo 38.1), salvo en las excepciones
recogidas en el artículo 71 del Reglamento
| ¿Qué es la Situación
Nacional de Empleo (SNE)? |
| La SNE se tiene en cuenta para
la concesión inicial del Permiso de Trabajo, atendiendo
a los siguientes extremos: |
- Insuficiencia de trabajadores
en todo el territorio nacional para el puesto de trabajo
solicitado por la Empresa.
|
- Que la gestión
de la oferta de empleo ante los Servicios de Empleo haya
concluido con resultado negativo (que no se han encontrado
trabajadores).
|
- El régimen de
reciprocidad existente en el país de origen extranjero.
|
| |
| Deberá por tanto acreditarse la inexistencia de trabajadores
inscritos en la oficina de empleo para atender el puesto de trabajo
ofertado. Por ello, el empresario deberá gestionar la oferta
ante los servicios de empleo. La omisión de este trámite
daría lugar a la inadmisión a trámite de
la solicitud. |
| Sin embargo el reglamento de Extranjería (Art. 71) contempla
supuestos reglados en los que no se tendrá en cuenta la
SNE: |
a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente
en España con un permiso renovado.
|
b) Ser titular de una autorización previa de trabajo
cuya renovación se pretenda.
|
c) Haber gozado de la condición de refugiados
durante el año siguiente a la cesación del
estatuto, siempre que no les sea de aplicación
la excepción a la obligación de obtener
el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto
en el artículo 42.1 de este Reglamento.
|
d) Haber sido reconocido como apátrida y haber
perdido tal condición, siempre que se encuentren
en territorio nacional y no les sea de aplicación
la excepción a la obligación de obtener
el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto
en el apartado 1 del artículo 42 del presente Reglamento.
|
e) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española.
|
f) Haber nacido y ser residente en España.
|
g) Ser hijo o nieto de español de origen.
|
h) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso
de residencia que sean tutelados por la entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades que,
a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración
social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno
con su familia o al país de origen.
|
i) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia
por el procedimiento previsto en el artículo 41.2,
b) y c), de este Reglamento.
|
| 2. Tampoco se aplicará la situación nacional de
empleo para los siguientes casos: |
a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir
puestos de confianza. A este respecto, se considera que
ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que
desempeñen únicamente actividades propias
de alta dirección por cuenta de la empresa que
los contrate, basadas en la recíproca confianza
y que ejerzan legalmente la representación de la
empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
Tendrán la misma consideración los trabajadores
altamente cualificados que, teniendo conocimiento esencial
para la realización de la inversión, sean
especialistas o desempeñen funciones relacionadas
con la dirección, gestión y administración
necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación
de la citada inversión. Estos trabajadores deben
poseer acreditada experiencia en la realización
de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos
similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas
en el que puede estar integrada esta última.
|
b) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación
de una instalación o equipos productivos importados.
|
| Tampoco se aplicará la SNE a los nacionales de Perú
y Chile por la existencia de Convenios Bilaterales firmados entre
España y estos países. |
| |
| Acreditar correctamente cualesquiera de estos supuestos –en
caso de hallarse incurso en uno de ellos- o acreditar la inexistencia
de trabajadores para el puesto de trabajo es fundamental de cara
a soslayar la denegación de la solicitud inicial. |
| |
TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO
PERMISOS POR
CUENTA AJENA
| PERMISOS POR CUENTA AJENA |
| B (inicial) |
Podrá limitarse para trabajar en una profesión,
actividad, y ámbito geográfico concretos. La duración
será de un año |
| B (renovado) |
Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior
|
| C |
Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años
de validez. Se otorga al renovar el anterior |
| PERMISOS POR CUENTA PROPIA |
| D (inicial) |
Para una actividad concreta y ámbito geográfico
determinado. Validez de un año |
| D (renovado) |
Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años
de duración. Se otorga al renovar el permiso tipo D inicial.
|
| E |
Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez
de dos años. Se obtiene al renovar el anterior |
| PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Ó
AJENAPARA TRABAJADORES FRONTERIZOS |
| F |
Validez de 5 años. Es renovable |
| PERMISO PERMANENTE |
P
|
Para trabajar por cuenta propia o ajena. Se otorga al término
de la vigencia de los permisos C o E. Validez indefinida aunque
se renueva cada 5 años la tarjeta. |
| PERMISOS DE TRABAJO DE TEMPORADA |
| A |
Actividades de duración limitada (Montaje de infraestructuras...)
Duración de un año prorrogable. |
| T |
Actividades de temporada o campaña. Su duración
no excederá de nueve meses dentro de un periodo de doce meses
consecutivos |
EXCEPCIONES (NO
REQUIEREN PERMISO)
Determinadas actividades
están exceptuadas de la necesidad de obtención de este
permiso, y se recogen en el artículo 41 de la Ley (art. 68 del
Reglamento: ministros religiosos, personal directivo, corresponsales
de medios de comunicación, funcionarios civiles o militares de
administraciones extranjeras...). En estos casos deberán realizar
el trámite pertinente para la acreditación de la excepción.
TAMBIÉN
PUEDEN TRABAJAR
Personas con Permiso
de Residencia Permanente
Refugiados, reconocido su derecho de asilo.
Estudiantes expresamente autorizados (sólo cuando el trabajo
sea a tiempo parcial y plenamente compatible con sus estudios). No está
prevista la posibilidad de inclusión en el INEM de estas situaciones.
Personas con Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales
al amparo de la Ley de Asilo.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO?
El empresario o empleador
que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de
actividades laborales por cuenta ajena, o sea beneficiario de la prestación
de servicios realizados por los trabajadores extranjeros
La persona que ostente
la representación o actúe por delegación del empresario
o empleador residente en el extranjero.
El propio trabajador
extranjero, cuando se trate de un permiso por cuenta propia y en los
supuestos de renovación de los permisos de trabajo.
SOLICITUD
Área de Trabajo
y Asuntos Sociales.
c/ Bretón de los Herreros, 41. 28003 Madrid. Tlf. 91 347 90 14.
Cita previa en el 902.111.144
DOCUMENTACIÓN: PERMISOS POR CUENTA AJENA
Empleador (Servicio Doméstico)
· DNI o pasaporte.
· Documentos acreditativos de la capacidad y solvencia del empleador
(3 últimas nóminas, cotización a la seguridad social
en autónomos, declaración de la Renta).
· Se recomienda carta de los empleadores explicando la necesidad
de la contratación (por ejemplo el libro de familia en caso de
que haya niños o abuelos).
· Oferta de trabajo para extranjeros (modelo oficial) 4 ejemplares.
· Certificado de los Servicios Públicos de Empleo donde
se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada
(salvo en los casos del Art.71 del Reglamento a los que no se aplica
la Situación Nacional de Empleo, en cuyo caso habrá de
acreditarse tal situación).
Empleador (Resto de actividades)
· Oferta de trabajo (modelo oficial) 4 ejemplares
· CIF ó DNI del empresario autónomo ó del
representante legal de la empresa y firmante del precontrato de trabajo
· Poder notarial del nombramiento del representante de la empresa
en el caso de que no conste en las escrituras.
· Escritura de constitución de la empresa
· 3 últimos boletines de la Seguridad Social (TC1, TC2
) y CIF de la empresa contratante ó la inscripción en
Seguridad Social si es de nueva creación
· Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y explicación
de la necesidad de la contratación de esta persona.
· Certificado de los Servicios Públicos de Empleo donde
se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada.
Certificado negativo. (salvo en los casos del Art.71 del Reglamento
a los que no se aplica la Situación Nacional de Empleo, en cuyo
caso habrá de acreditarse tal situación).
Trabajador
· Solicitud de permiso de trabajo y residencia con fotocopia
de la primera hoja.
· Documento de identidad oficial (pasaporte) en vigor 3 meses
mínimo.
· 3 Fotografías recientes, en fondo blanco, tamaño
carnet.
· Permiso de residencia en vigor o concesión de exención
de visado. Cuando no se da ninguna de estas dos circunstancias, hay
que tener en cuenta que el trabajador deberá solicitar el visado
ante la representación consular española en el país
de su última residencia, en el plazo de noventa días desde
que le fue asignado el Número de Enlace de Visado (NEV), estampado
en la oferta de trabajo.
· Documentos acreditativos de las circunstancias establecidas
en el artículo 71 del Reglamento.
· Titulación académica española u homologada
en el caso de que sea requerida para el desarrollo de la actividad.
DOCUMENTACIÓN: PERMISOS POR CUENTA PROPIA
· Solicitud de
permiso de trabajo y residencia con fotocopia de la primera hoja
· Documento de identidad oficial (pasaporte) en vigor 3 meses
mínimo
· 3 Fotos carnet en fondo blanco
· Permiso de residencia en vigor o concesión de exención
de visado. Cuando no se da ninguna de estas dos circunstancias, hay
que tener en cuenta que el trabajador deberá solicitar el visado
ante la representación consular española en el país
de su última residencia, en el plazo de noventa días desde
que le fue asignado el Número de Enlace de Visado (NEV), estampado
en la oferta de trabajo.
· Documentos acreditativos de las circunstancias establecidas
en el artículo 71 del Reglamento.
· Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación
de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo
de nueva creación, salvo que se hubiera aportado con la solicitud
de visado
· Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones
o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento
de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. ( Si no
se han solicitado antes de solicitar el Permiso de Trabajo puede subsanarse
después)
· Titulación académica española u homologada,
cuando lo requiera la actividad.
IMPORTANTE.
Se aportará original y dos copias de toda la documentación,
salvo en el caso de la oferta de trabajo, que requiere la presentación
de cuatro copias.
|
EL PERMISO DE RESIDENCIA
(LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre;
desarrollada por RD 864/2001 de 20 de Julio) |
La residencia temporal
es la situación que autoriza a permanecer en España por
un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones inferiores a cinco años podrán prorrogarse
si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión.
(artículo 31.1 LO 8/2000).
Cuando utilizamos en el ámbito de extranjería el término
"permiso de residencia" nos referimos genéricamente
al "no laboral", frente al concepto de "permiso de trabajo"
que incluye permiso de residencia y autorización para trabajar.
Significa que cuando el inmigrante nos cuenta que tiene permiso de residencia
suele referirse a que no está autorizado a trabajar, ya que cuando
puede trabajar hablará de permiso de trabajo. El uso de estos
términos acuñados en la calle produce confusión
en ocasiones, lo que requiere siempre aclarar previamente si de lo que
hablamos es de residencia no laboral, o permiso de trabajo y residencia.
La residencia permanente
es la que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar
en igualdad de condiciones que los españoles, y se otorgará
a los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años
de forma continuada (artículo 32.1 y 32.2 LO 8/2000).
TIPOS DE PERMISOS
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Duración máxima
de 90 días, con posibilidad de solicitar prórroga de otros
90 días
PERMISOS DE RESIDENCIA
TEMPORAL
Autoriza a residir en
España por un periodos superior a noventa días e inferior
a cinco años. Cualquiera que sea su duración podrá
renovarse por sucesivos periodos con una duración de dos cada
uno.
PERMANENTE
Tras haber residido durante
más de 5 años. Tiene una validez de 5 años y LA
TARJETA se renueva por periodos, igualmente de 5 años.
SOLICITUD
Comisaría de Policía
C/ Moratín 43.- Madrid
Tel. 91 429 09 94
RECOGIDA
Brigada Provincial de
Extranjería y Documentación
C/ Madrazo 9 y 11.- Madrid
Tel. 91 521 93 50
CAMBIO DE NACIONALIDAD O DE DOMICILIO DURANTE LA VIGENCIA DEL
PERMISO DE RESIDENCIA
Notificar cualquier modificación
en:
Comisaría de Policía
C/ Moratín 43.- Madrid
Tel: 91 429 09 94
DOCUMENTACIÓN
DEL PERMISO DE RESIDENCIA INICIAL
· Copia del pasaporte
ó documento válido para la entrada en España, ó
en su caso Cédula de Inscripción
· Visado de residencia, salvo que se solicite la exención
de visado o determinados supuestos excepcionales (Art. 41.3 b,c y d).
· Certificado de antecedentes penales, expedido por el país
de origen o de procedencia.
· Tres fotografías tamaño carnet
· Certificado Médico Oficial, si no se ha presentado para
la obtención del visado
· Justificante de Medios económicos
o Contrato de Trabajo o certificado de trabajo, si es trabajador por
cuenta ajena.
o Impuesto de actividades económicas y Seguridad Social en caso
de Autónomos o solicitud de los mismos.
o Acreditación de medios económicos y seguro médico
si no pretende llevar a cabo actividades económicas.
· Acreditación de tener garantizada asistencia sanitaria,
para él y familiares a su cargo, en su caso
· En su caso, acreditación del tiempo de permanencia en
España.
· Los menores de edad nacidos en España están exentos
de la presentación del visado, el certificado médico y
de antecedentes penales
DOCUMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE
RESIDENCIA
· Copia del pasaporte
· Copia del Permiso de Residencia a renovar
· Tres fotografías tamaño carnet
· Justificación de mantenimiento de las mismas circunstancias
que motivaron la concesión del permiso anterior
· Justificación de estar al corriente de las obligaciones
fiscales.
IMPORTANTE . Se
aportará original y dos copias de toda la documentación.
|
Información obtenida del Anexo Jurídico de la Guía
de Recursos para la Inmigración OFRIM (Actualizado
según Guía 2002)
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REAGRUPACIÓN
FAMILIAR
La reagrupación
es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido
por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido legalmente durante
un año y se posea autorización para residir para al menos
otro año.
Se puede reagrupar
- El cónyuge (no separado de hecho ni de derecho).
- Los hijos menores de edad que no estén casados ni lleven vida
independiente, incluidos los adoptados,
- Los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén
a su cargo y existan razones que justifiquen la reagrupación.
- Los menores de 18 años y los incapacitados cuando el reagrupante
sea su representante legal.
Los familiares reagrupados
no podrán reagrupar a sus propios familiares hasta obtener un
permiso de residencia independiente.
A los familiares reagrupados
no se les aplicará la situación nacional de empleo en
caso de que soliciten un permiso de trabajo.
Para que la reagrupación
se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento
adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.
Requisitos:
El reagupante residente en España debe pedir con anterioridad
a la presentación de solicitud de visado: Informe de la autoridad
gubernativa de la provincia (Delegación de Gobierno), acreditativo
de los siguientes extremos:
- Que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria
y vivienda suficiente para el y sus familiares..
- Ser Titular de un Permiso de residencia ya renovado.
Documentos que se adjuntan:
1. Pasaporte y foto del reagrupante
2. Permiso renovado (o carta de concesión del permiso de trabajo
si está en trámite)
3. Tarjeta sanitaria o alta en la Seguridad Social
4. Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas.
Si fuera empleada del hogar: una carta del empleador indicando ingresos,
copia compulsada del dni del empleador , y los 3 últimos cupones
de la Seg. Social.
Si fuera autónomo: alta IAE, 3 últimos pagos a la Seguridad
Social, pago del último trimestre IVA , pago del último
trimestre IRPF.
5. VIVIENDA: Escritura de compraventa de la vivienda o contrato de arrendamiento.
6. CONDICIONES DE HABITABILIDAD: Acta Notarial o Informe del Ayuntamiento
sobre condiciones de habitabilidad (numero de personas que habitan,
amplitud, gas, electricidad, agua...)
EN EL PLAZO DE 1 MES
DESDE LA SOLICITUD DE INFORME GUBERNATIVO, se presentará la solicitud
de visado ante el Consulado Español del País de Origen:
1. Solicitud de Visado
2. 3 fotografias del reagrupado
3. Pasaporte o documento de viaje
4. Documentación que acredite el parentesco (Traducida y legalizada):
Matrimonio, nacimiento...
5. Copia de la solicitud de Reagrupación Familiar
6. Si el reagrupado fuera mayor de edad: certificado de penales expedido
por las autoridades y certificado médico oficial.
EL INFORME GUBERNATIVO
se dirige a la Oficina de Extranjeros o a la Comisaría de Policía
del lugar de residencia del reagrupante.
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GUIA PARA LA PRESENTACION
DE SOLICITUDES
EXENCIÓN
DEL VISADO DE RESIDENCIA
Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión
inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado,
podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, siempre
que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o
proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter
bélico, político, étnico o de otra naturaleza,
cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado,
o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren
en el momento de la solicitud del mencionado visado.
b) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro
para su seguridad o la de su familia su traslado al país del
que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales
con dicho país.
c) Extranjeros menores de edad o incapacitados:
· Que sean hijos de españoles o de extranjeros residentes
legales en España.
· Que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano
o institución españoles o de un extranjero residente legal
en España, de forma que reúna los elementos necesarios
para producir efectos en territorio español.
d) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero
residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de
derecho, se reúnan las circunstancias del artículo 17
de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica
8/2000 y se acredite la convivencia al menos durante un año.
e) Extranjeros que sean cónyuges de extranjero residente legal,
no nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo,
siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho, se reúnan
las circunstancias del artículo 17 de la Ley Orgánica
4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, se acredite la convivencia
al menos durante un año, y que el cónyuge tenga autorización
para residir al menos otro año.
f) Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos o tutores de
un menor o incapacitado, cuando dicho menor o incapacitado sea español,
resida en España y viva a sus expensas.
g) Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
h) Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que
requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país
para obtener el visado.
i) Extranjeros a los que se haya concedido la cédula de inscripción.
j) Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de residencia
válidamente expedido por las autoridades consulares españolas
y no hayan podido obtener el correspondiente permiso de residencia por
causas ajenas a su voluntad.
k) Extranjeros ascendientes de ciudadano español o extranjero
residente legal en España que viva a expensas de éste
y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación
familiar.
l) Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés
público.
La autoridad competente
para resolver sobre la exención de visado deberá solicitar
informe previo a la Dirección General de Extranjería e
Inmigración cuando exista cualquier duda sobre el criterio a
seguir para resolver la exención de visado, así como sobre
los supuestos que pueden dar lugar a su obtención.
La petición de exención de visado deberá constar
en la solicitud de permiso o tarjeta, y se deberá dirigir, según
el modelo determinado por el Ministerio del Interior, a la Oficina de
Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía
de la localidad donde pretenda fijar su residencia el solicitante.
Para la concesión de la exención de visado por alguna
de las causas previstas en las letras a) y b), la autoridad competente
podrá recabar informe de la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Protección de Españoles en el Extranjero.
Las autoridades competentes para conceder la exención de visado
deberán pedir antes de dictar resolución informe de los
órganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las
circunstancias alegadas por el solicitante, así como, en su caso,
de la autoridad laboral competente ante la que se haya presentado la
solicitud de permiso de trabajo o de excepción, que no resolverá
dicha solicitud hasta que no se resuelva sobre la exención de
visado.
En este último caso, la autoridad competente para resolver sobre
la solicitud de exención de visado deberá remitir a la
autoridad laboral la resolución sobre dicha solicitud, a los
efectos de que ésta resuelva, a su vez, sobre la solicitud de
permiso de trabajo o de excepción del mismo.
Una resolución de expulsión o una prohibición de
entrada en el territorio español contra el solicitante será
causa de denegación de la exención de visado, salvo que
hubiese sido revocada. A estos efectos, cuando exista una prohibición
de entrada se actuará de conformidad con lo previsto en los convenios
internacionales sobre supresión de controles fronterizos en los
que España sea parte.
La autoridad competente para conocer la solicitud del permiso o tarjeta
determinará, cuando el extranjero carezca de visado y haya realizado
una solicitud de exención, al resolver aquélla, si el
extranjero es eximido de la obligación del visado.
La resolución de la petición de exención de visado
para la realización de actividades lucrativas será competencia
de la autoridad que deba resolver sobre la concesión del permiso
de residencia en cada caso.
La resolución de la exención de visado deberá ser
motivada en todo caso, indicando inexcusablemente, si es favorable,
el supuesto reglamentario concurrente que justifica la exención,
y se notificará al interesado en el plazo general máximo
de tres meses contados según lo previsto en la Disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley
Orgánica 8/2000.
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¿QUÉ
ES LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO (SNE)?
La SNE es un criterio
introducido por el Reglamento de Extranjería que se tiene en
cuanta para la concesión inicial del Permiso de Trabajo, atendiendo
a los siguientes extremos:
- Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para
el puesto de trabajo solicitado por la Empresa.
- Que la gestión de la oferta de empleo ante los Servicios de
Empleo haya concluido con resultado negativo (que no se han encontrado
trabajadores).
- El régimen de reciprocidad existente en el país de origen
extranjero.
Deberá por tanto acreditarse la inexistencia de trabajadores
inscritos en la oficina de empleo para atender el puesto de trabajo
ofertado. Por ello, el empresario deberá gestionar la oferta
ante los servicios de empleo. La omisión de este trámite
daría lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.
Sin embargo el reglamento
de Extranjería contempla supuestos reglados en los que no se
tendrá en cuanta la SNE:
a) Ser cónyuge
o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado.
b) Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación
se pretenda.
c) Haber gozado de la condición de refugiados durante el año
siguiente a la cesación del estatuto, siempre que no les sea
de aplicación la excepción a la obligación de obtener
el permiso de trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el
artículo 42.2 f de este Reglamento.
d) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición,
siempre que se encuentren en territorio nacional y no les sea de aplicación
la excepción a la obligación de obtener el permiso de
trabajo por encontrarse en el supuesto previsto en el apartado 2 del
artículo 42 del presente Reglamento.
e) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
f) Haber nacido y ser residente en España.
g) Ser hijo o nieto de español de origen.
h) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia
que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente,
para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad,
favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad
de retorno con su familia o al país de origen.
i) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia por el procedimiento
previsto en el artículo 41.2, b) y c), de este Reglamento.
2. Tampoco se aplicará la situación nacional de empleo
para los siguientes casos:
a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir puestos de
confianza. A este respecto, se considera que ocupan puestos de confianza
aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades
propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate,
basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la
representación de la empresa o tengan extendido a su favor un
poder general.
Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente
cualificados que, teniendo conocimiento esencial para la realización
de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones
relacionadas con la dirección, gestión y administración
necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación
de la citada inversión. Estos trabajadores deben poseer acreditada
experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado
trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo
de empresas en el que puede estar integrada esta última.
b) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de
una instalación o equipos productivos importados.
Tampoco se aplicará la SNE a los nacionales de Perú y
Chile por la existencia de Convenios Bilaterales firmados entre España
y estos países.
Acreditar correctamente
cualesquiera de estos supuestos –en caso de hallarse incurso en
uno de ellos- o acreditar la inexistencia d trabajadores para el puesto
de trabajo es fundamental de cara a soslayar la denegación de
la solicitud inicial.
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INFORMACIÓN DE ALGUNOS CONSULADOS SOBRE EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
COMUNICADO DEL CONSULADO DE PERU EN MADRID
Como es de su conocimiento, a partir del 7 de febrero próximo y por un plazo de tres meses, los ciudadanos en situación migratoria irregular podrán regularizarse acogiéndose a un Proceso de Normalización incluido en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería española.
Toda vez que la presentación del Certificado de Antecedentes Penales es un requisito indispensable para ese fin, este Consulado General en ánimo de dar celeridad a su tramitación, sugiere a ustedes acercarse previamente a cualquier agencia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) para efectuar un depósito de 18 euros en la cuenta de esta Oficina Consular Nº 0182-0936-05-0201537822, importe correspondiente a la Carta Poder Simple que deberá otorgar a algún familiar o persona allegada en el Perú, que le permitirá obtener aquel certificado, en su nombre y representación, en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial peruano.
Como fuera informado meses atrás, este trámite así como cualquier otro, exige que el ciudadano peruano presente previamente su Documento Nacional de Identidad peruano (DNI), mismo que deberá estar al día en cuanto al sufragio electoral. Recordamos a usted esta circunstancia, en vista que el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial de nuestro país, que expide el Certificado de Antecedentes Penales, tampoco podrá emitirlo en tanto el interesado adeude multas por omisión al sufragio y/o instalación de mesas de sufragio.
Una vez obtenido el certificado, su apoderado deberá legalizarlo en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Jirón Lampa Nº 545, Lima) y, posteriormente, enviárselo a usted para que sea legalizado por este Consulado General, como último paso para su reconocimiento por las autoridades españolas.
Atentamente
Consulado General del Perú en Madrid
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c/. Cristóbal Bordiú Nº 49, Madrid 28003
Telefónos: 91-562-9012 / 91-562-9022
Fax: 91-562-9111