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Documentación necesaria para permisos de trabajo de los reagrupados, con la nueva normativa de la Ley de extranjería 2009, dependiendo de la tarjeta del cónyuge. |
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Las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambo de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición , aunque no figure en la misma mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación , tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite. Cuando soliciten la renovación de su tarjeta conjunta con la persona que le reagrupó se agregara a la leyenda de la tarjeta “ habilitada para trabajar ”. RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE LA DEL CÓNYUGE REAGRUPANTE. Se verificará su condición de cónyuge reagrupado o hijo en edad laboral ( copia del TIE )
La solicitud para cuenta ajena se realizará en el modelo EX 01 y la presentará el interesado ante el registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado .
NOTA : La autorización independiente de residencia y trabajo que se conceda tendrá en cuenta la duración de la tarjeta de residencia anterior del interesado a los efectos de determinar el tipo de tarjeta y la duración de la misma. |
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