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Documentación necesaria para permisos de trabajo de los reagrupados, con la nueva normativa de la Ley de extranjería 2009, dependiendo de la tarjeta del cónyuge.


Las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambo de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición , aunque no figure en la misma mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación , tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.

 Cuando soliciten la renovación de su tarjeta conjunta con la persona que le reagrupó se agregara a la leyenda de la tarjeta “ habilitada para trabajar ”.

 RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE LA DEL CÓNYUGE REAGRUPANTE.

            Se verificará su condición de cónyuge reagrupado o hijo en edad laboral ( copia del TIE )

 

  1. Copia del contrato de trabajo duración mínima de 1 año desde el momento de la solicitud
  2. Que el trabajador está en alta de la seguridad social.
  3. Que la empresa que le tiene contratado está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social y la administración tributaria ( Certificados emitidos )
  4. Que acredite disponer de medios económicos suficientes para cubrir  sus necesidades como consecuencia del trabajo que esta desempeñando: con una contribución no inferior al SMI mensual a tiempo completo por catorce pagas anuales.
  5. Que ha abonado las tasas correspondientes en plazo.

 

La solicitud para cuenta ajena se realizará en el modelo EX 01  y la presentará el interesado ante el registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado .

 

NOTA : La autorización independiente de residencia y trabajo que se conceda tendrá en cuenta la duración de la tarjeta de residencia anterior del interesado a los efectos de determinar el tipo de tarjeta y la duración de la misma.

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