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OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD


 

 

POR APLICACIÓN DE LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

 

HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES EXILIADOS PUEDEN ADQUIRIR POR OPCION LA NACIONALIDAD. / Diciembre 2007

 

La Instrucción 4 de noviembre , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opcion a la Nacionaldiad Española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre 2007, señala  que se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

 

Para acojerse a esta ley, deberá cumplirse con probar mediante los documentos que señala la condición de exiliado de su abuelo o abuela.

Todos los requisitos y la documentación a presentar la podeis encontrar en la pagina del Ministerio  www.maec.es  en el apartado que indica Servicios al Ciudadano, Nacionalidad / Ley de Memoria Histórica; en este enlace se indica la tramitación a realizar por los ciudadanos  ante los consulados de España en los paises de origen.

 

Los ciudadanos que cumplan los requisitos y se encuentren en territorio Español podrán revisar www.mjusticia.es.

 

El plazo para formalizar la declaración de opcion es de dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposicón, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por una año más mediante acuerdo del Concejo de Ministros.

 

Leer la Instrucción de 4 noviembre  de la Ley 52/2007, publicada en el BOE el 26 de noviembre de 2008.

 

POR RESIDENCIA

La regla general recogida por el Código Civil establece la necesidad de una residencia LEGAL Y CONTINUADA de 10 años en España, anteriores a la fecha de petición.

En los siguientes casos, el plazo de espera para solicitar la nacionalidad se reducen; siendo necesario para solicitar la nacionalidad española, acreditar una residencia LEGAL Y CONTINUADA (PARA ELLO ES FUNDAMENTAL HABER TRAMITADO LAS RENOVACIONES DE TARJETAS EN EL MES ANTERIOR A LA CADUCIDAD DE LA MISMA Y EN NINGÚN CASO EN LOS 3 MESES POSTERIORES HABILITADOS) en España, anteriores a la fecha de petición de:

· 5 años de residencia legal y continuada para los que tengan reconocida la condición de refugiado.

· 2 años de residencia legal y continuada para los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.

· 1 año para los niños nacidos en España (hijos de padres extranjeros) y que sean esos niños residentes legales en España durante 1 año.

· 1 año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.

· 1 año para el que no ha ejercido oportunamente la facultad de optar.

· 1 año a los sujetos a la guarda, custodia o acogimiento de españoles o instituciones durante 2 años consecutivos.

· 1 año al viudo o viuda de español, si no estaban separados de hecho o de derecho en el momento del fallecimiento.

· 1 año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originariamente españoles.

· Los guatemaltecos y según el tratado de doble nacionalidad, de fecha 28/7/61, ratificado por España el 25/1/62 y publicado en el BOE el 10/3/62, no necesitan ningún tiempo de carencia; sólo le son requeridos; una tarjeta de residencia, establecer su residencia en España y manifestar lo anterior ante el Encargado del Registro Civil. La práctica en la realidad es distinta, pues, el Gobierno Español les da el mismo trato que al resto de latinoamericanos.

Como nota común a todas las solicitudes de nacionalidad, hay que destacar que la concesión de la nacionalidad caduca a los 180 días de su concesión si no se ha dado cumplimiento al art. 224 del Reglamento del Registro Civil. Asimismo, los naturales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, pues se les otorga la doble nacionalidad.



Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo 45, 28005 Madrid
Telef. 91 390 20 35

Información obtenida de www.reicaz.es WEB de EXTRANJERÍA del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. www.extranjeria.info